Para que se preoduzca el fallecimiento debe mediar la acción súbita de una fuerza externa y violenta que, absolutamente ajena a la voluntad del asegurado o de un tercero, origine directamente y con independencia de cualquier otra causa la muerte o lesiones corporales al propio asegurado. Esta es una cobertura adicional a la de enfermedades graves y por lo tanto está incluida dentro del valor de la prima.
Este servicio, incluído dentro del plan, permite al asegurado hablar con un médico para información y apoyo en caso de accidentes y enfermedad relacionadas con las condiciones cubiertas.
En caso de requerirlo el asegurado será trasladao, con cobertura en todo el territorio nacional, acompañado de personal especializado, para atender una emergencia relacionada con las enfermedades cubiertas.
Este es un verdadero y efectivo apoyo ya que los familiares del asegurado cuentan con servicios funerarios, de inhumación y de asistencia emocional y legal además del cuidado infantil, embalsamiento, cremación, traslados de restos a nivel nacional, flores, recordatorios, libro de firmas, esquela en prensa, carroza fúnebre, entre otros y hasta el monto de la cobertura. además de brindar asistencia integral a los familiares sin ningún costo.